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Alexander de Moraes, Elon Musk y el carnaval de Río.

 


Round I. Invitado John Stuart MIll con su libro Sobre la libertad

El Supremo Tribunal Federal (STF) resolvió la suspensión de Twitter en Brasil (1), como respuesta a una serie de acciones ( suspensión de cuentas de X y pago de multas), que el magistrado de Moraes había dictado. X no solo no las acató, sino que finalmente incumplió con la obligación de tener un representante en Brasil.

Dado que a pesar de lo expuesto me pareció llamativo dejar sin servicio a 22 millones de personas (2) por la necesidad de bloquear a unas 6,( o sancionar por no bloquear), busqué la información en el sitio del STF a fin de comprender que es lo que había pasado. El presente análisis no tiene por fin los fundamentos jurídicos de las acciones de ninguna de las partes involucradas, siendo solo una reflexión sobre la situación a partir de la lectura de la información que el STF ha publicado al respecto (3).

Consideraciones sobre X (ex Twitter)

Las características de X que distingo son: la forma en que se interactúa con otros usuarios y el tono con el que se realizan los comentarios. No es solo que determinados tonos de expresión no están censurados en X, sino que es la característica de muchos posteos.

La tercera particularidad tiene que ver con el perfil de las personas que la utilizan, transmitiendo sus ideas sin intermediarios, (partiendo del supuesto que la persona que figura en la cuenta es quien postea). La combinación de estas 3 es la que la hace interesante.

Un medio periodístico debe hacer equilibrio entre la información que brinda y el tenor de la misma. Si solo diera información negativa, probablemente terminaría ocasionando que su audiencia deje de seguirlo. Esto parecería que no aplica a X, donde existen usuarios que acechan a que aparezcan determinados posteos ante los cuales, salen a insultar, descalificar o festejar con igual vehemencia.

Quien no comparta estos modos, no está obligado a participar. Quizás, haya un nicho no explotado en una red similar pero de buenos modales.

Participar y ofenderse es similar a concurrir a una reunión swinger para luego juzgarla bajo una mirada victoriana.

La libertad en X, tiene una relevancia mayor que en otras redes, en la medida que hace a su esencia la no censura, lo contrario sería como haber obligado a Larry Flynt a vestir a las señoritas de sus publicaciones. Por supuesto que X tiene sus normas y reglas.

Sobre el documento de STF

El documento, que puede ser consultado en el sitio web del STF (3), hace referencia al libro de John Stuart Mill, Sobre la libertad. La forma en que lo hace es un ejemplo de como no debe ser citado un texto, o lo que es lo mismo, como citar un autor para hacerlo decir lo que se quiere y no lo que dice el autor. Divido dicha citación en tres párrafos según el siguiente formato para su análisis:

“párrafo A

[…] párrafo B”

para entonces concluir

"Párrafo C"

[…] se utiliza cuando en una citación, se desea saltar una parte del párrafo que puede se eliminada sin modificar el sentido y con el fin de hacer breve y concreta una citación. El texto “para entonces concluir” es mi traducción de lo escrito por de Moraes. Ahora bien, en el libro, el párrafo B precede al párrafo A, por lo que ya dicha citación es errónea. A la vez que mientras los párrafos A y B están en la introducción, el párrafo C se encuentra en el capítulo 4 unas 100 páginas adelante de los otros dos, por lo que debería por lo menos haber indicado también las páginas correspondientes a los párrafos A y B de forma de señalar este salto. Del párrafo C se elimina el inicio del mismo que hace al contexto de ese párrafo.

Para resumir, la cita debería haber indicado la posición de los 3 párrafos en el libro. La unión de los párrafos A y B por medio de [...] hace suponer que en el medio existe un texto que puede ser obviado, lo cual no solo es así, sino que oculta una secuencia distinta a la existente. Finalmente, el texto que figura luego de la conclución, debería ser lo que interpreta el magistrado en lugar de poner un texto sacado de contexto para hacer decir a Mill algo que el no dice.

Lo que finalmente se desprende de ese texto así dispuesto, es algo que puede pensar de Moraes pero que no puede endilgarse a Mill, quien defiende la libertad de expresión al punto tal de plantear que aún cuando se sepa que es falsa por completo, no puede ser suprimida sino rebatida sólidamente y con argumentos (Mill, pp.119-120). Más adelante hago un análisis detallado de dicha cita.

Reflexión final

Es por lo menos triste ver el grupo de países al que se ha sumado Brasil en la restricción de X.

Es preocupante catalogar los discursos como “de odio”, “atentado a la democracia”, “falta de respeto al poder judicial o a la soberanía del país”. Bajo estos mismos principios Rusia realiza una sanguinaria e inhumana invasión a Ucrania, y el dictador Maduro persigue a la oposición en Venezuela.

Los hechos son los que deben ser condenados. Los discursos, las palabras, por más que puedan dolernos deben ser primero rebatidas antes que silenciadas.

Si de las imágenes que se postean en la red se puede identificar a quien ha cometido un delito, bienvenidas las redes.

Si en las redes se convoca a cometer un ilícito, bienvenido que sean abiertas, lo que permitirá que las autoridades puedan tomar las medidas pertinentes para prevenirlo.

Si en las redes prima la violencia verbal por sobre la moderación, analicemos que es lo que nos pasa como sociedad, pero no las culpemos, por que suprimiéndolas solo conseguiremos eludir el síntoma y no la causa.

Una condición de la democracia es su propia fragilidad, hace a su naturaleza, a su integridad, a su perfección. La amenaza a la democracia por parte de la opinión pública debe verse como una señal saludable y positiva, antes que una debilidad.

Ahora, si una democracia se ve amenazada por los posteos de un niño de 16 años en una red social, no podemos hablar de debilidad, a lo sumo de incapacidad.

Análisis de la referencia a Mill, J.S.

Para analizar el texto citado lo divido de la manera indicada en el gráfico, el nombre de los párrafos difiere de los asignados anteriormente y corresponde al orden en que aparecen en el libro.

Contenido del artículo

En el libro de Mill la libertad de asociación a la que alude el párrafo A se desprende, está basada, en la libertad de obrar que cada uno tiene, aún cuando para otros su conducta parezca “loca, perversa o equivocada” y a su vez para que esto ocurra el hombre debe ser libre en cuanto a pensar y expresarse. Es decir el conjunto de los párrafos aluden a como se articulan distintos niveles de libertad, del cual el párrafo A es solo uno y el último nivel, que dan sustento al párrafo B, el cual se refiere al conjunto de estas libertades, y no solo a una, es tan importante esto que el inicio del párrafo B del libro dice (no está incluido en la cita):

“No es libre ninguna sociedad, cualquiera que sea su forma de gobierno, en las cuales estas libertades no estén respetadas en su totalidad; y ninguna es libre por completo si no están en ella absoluta y plenamente garantizadas.”

Nótese que se refiere en plural y no en singular a la libertad. No puedo elegir cual libertad respetar, si no respeto una, la Libertad en mayúscula desaparece.

El conjunto de los tres párrafos invertidos y combinados en forma discrecional, invierte por completo el sentido aparentando justificar un accionar que el mismo Mill rechaza.

Los siguientes son dos ediciones distintas en español del referido párrafo C. En cursiva se encuentra la parte del párrafo del libro que no figura en la cita realizada en el documento referido. El objetivo es mostrar cómo distintas traducciones pueden dar lugar a interpretación diferentes.

El culpable puede entonces ser castigado por la opinión con toda justicia, aunque no lo sea por la ley. Desde el momento en que la conducta de una persona es perjudicial a los intereses de otra, la sociedad tiene el derecho de juzgarla, y la pregunta sobre si esta intervención favorecerá o no el bienestar general se convierte en tema de discusión.
El ofensor puede entonces ser justamente castigado por la opinión aunque no por la ley. Tan pronto como una parte de la conducta de una persona afecta perjudicialmente a los intereses de otras, la sociedad tiene jurisdicción sobre ella y puede discutirse si su intención es o no favorable al bienestar general.(Mill, p.154)

El cambio del término “culpable” por “ofensor”, modifica por completo el significado del párrafo, más aún, en la forma en que en ambos textos se incorporan los términos “ley” y ”justicia”. Desde mi lectura del J.S.Mill, de todo el libro, que por lo breve y simple debiera ser motivo de lectura desde la primaria, no encuentro en el mismo forma de justificar el privar de X a 22 millones de personas, inclusive no encuentro los argumentos para silenciar a los 6 referidos, pero esto, por supuesto, es solo por mi interpretación desde el libro que es referido por el magistrado y no en cuanto a los términos y procesos legales involucrados.

Párrafo A. En cursiva la parte omitida del párrafo.

En tercer lugar, de esta libertad de cada individuo se desprende la libertad, dentro de los mismos límites, de asociación entre individuos: libertad de reunirse para todos los fines que no sean perjudicar a los demás; y en el supuesto de que las personas que se asocian sean mayores de edad y no vayan forzadas ni engañadas. (Mill, p.69)

Párrafo B. En cursiva la parte omitida del párrafo.

No es libre ninguna sociedad, cualquiera que sea su forma de gobierno, en las cuales estas libertades no estén respetadas en su totalidad; y ninguna es libre por completo si no están en ella absoluta y plenamente garantizadas. La única libertad que merece este nombre es la de buscar nuestro propio bien, por nuestro camino propio, en tanto no privemos a los demás del suyo o les impidamos esforzarse por conseguirlo. Cada uno es guardián natural de su propia salud, sea física, mental o espiritual. La humanidad sale más gananciosa consintiendo a cada cual vivir a su manera que obligándole a vivir a la manera de los demás. (Mill, p.69)

El texto tal como está citado en el documento referido es el siguiente:

“A única liberdade que merece esse nome é a de buscar nosso próprio bem da nossa própria maneira, contanto que não tentemos privar os outros do seu próprio bem, ou impedir seus esforços para obtê-lo. Cada um é o guardião adequado de sua própria saúde: seja física ou mental e espiritual. A humanidade ganha mais tolerando que cada um viva como lhe pareça bom do que os forçando a viver como parece bom aos demais […] segue a liberdade, dentro dos mesmos limites, de combinação entre indivíduos; liberdade para se unir por algum propósito não envolvendo dano aos outros: as pessoas assim combinadas, supõem-se, atingiram a maioridade e não foram forçadas ou enganadas”.
Para então concluir que:
tão logo que qualquer parte da conduta de alguém influência de modo prejudicial os interesses de outros, a sociedade adquire jurisdição sobre tal conduta, e a questão de saber se essa interferência favorecerá ou não o bem estar se abre a discussão (MILL, John Stuart. A Liberdade/utilitarismo. Traduzido por Eunice Ostrensky. São Paulo: Martins Fontes, p. 116).

(1) https://noticias.stf.jus.br/postsnoticias/stf-determina-suspensao-do-x-antigo-twitter-em-todo-o-territorio-nacional-2/

(2) https://www.perfil.com/noticias/internacional/elon-musk-acato-la-orden-de-la-justicia-de-brasil-y-starlink-bloqueara-a31-el-acceso-a-la-red-social-x.phtml

(3) Documento assinado digitalmente conforme MP n° 2.200-2/2001 de 24/08/2001. El documento puede ser consultado en el sitio http://www.stf.jus.br/portal/autenticacao/autenticarDocumento.asp la información a ingresar para haerlo es: código 464B-AE3A-9603-87AD y senha F995-E756-88C0-335A

Mill, J. S. (1996). Sobre la Libertad. Alianza.

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